El Ayuntamiento se da un”zas” en toda la boca
Urbanismo se enreda en su propio procedimiento de declaración de las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS).
El Delegado de Urbanismo fue advertido en varios informes técnicos y jurídicos sobre la obligatoriedad de incluir la cuantificación económica de las medidas adoptadas y acerca de la realización de un estudio de impacto en la actividad económica generadora de empleo, pero ninguna de las dos cosas se materializaron. Sin embargo, la resolución firmada por Francisco Camas especifica, refiriéndose a las medidas adoptadas, que “se ha considerado la cuantificación económica de las mismas, así como el impacto para la actividad económica como generadora de empleo”.
La suspensión de las ZAS por parte del Ayuntamiento refleja los continuos bandazos y la improvisación con que la Delegación de Urbanismo ha tramitado el expediente desde hace dos años.
Tras una tramitación administrativa de más de año y medio, en la que el Ayuntamiento rechazó tanto las alegaciones iniciales al expediente, como el recurso de reposición posterior, el expediente ha sido suspendido de oficio por el mismo Ayuntamiento, después de nueve meses de la entrada en vigor de la ZAS. La posible nulidad del mismo se atribuye en la actualidad a motivos que, tanto las alegaciones como los propios informes jurídicos y técnicos internos, venían dejando en evidencia desde el verano de 2016.
Los Grupos Municipales de Izquierda Unida y Ganemos Jerez, junto a Podemos Jerez, han tenido acceso tanto al expediente completo de la Declaración de las ZAS, como al contenido del expediente de revisión de oficio del mismo.
Los motivos de posible nulidad son, según el propio Ayuntamiento, la ausencia de motivación en la adopción de medidas discrecionales, la carencia de la cuantificación económica de las medidas adoptadas, la ausencia del estudio de impacto en la actividad económica generadora de empleo, así como la posible falta de competencia del órgano que la adoptó.
En los informes jurídicos y técnicos que obran en el expediente desde el pasado mes de julio de 2016, y en varias ocasiones, se especificaban los requisitos, que debían incluir la cuantificación económica de las medidas adoptadas y la ausencia del estudio de impacto en la actividad económica generadora de empleo. Sin embargo estos requisitos no se han cumplido en ningún momento, a pesar de que en la resolución firme de declaración de la ZAS, de 6 de junio de 2017, dice claramente que “se ha considerado la cuantificación económica de las mismas, así como el impacto para la actividad económica como generadora de empleo”.
Es decir, estos estudios económicos y de empleo eran necesarios, la Delegación de Urbanismo fue advertida de que eran requisitos del procedimiento, la propia resolución firme dice que se han tenido en cuenta, y sin embargo dichos estudios nunca se hicieron.
Otro de los motivos de posible nulidad es que la resolución del expediente de la ZAS tuvo que ser tomada por la Junta de Gobierno Local, y sin embargo fue firmada por el Delegado de Urbanismo, por delegación efectuada por la Alcaldía. Resulta incomprensible que en toda la tramitación del expediente y a pesar de los numerosos informes jurídicos y técnicos, nadie advirtiera de este posible vicio de nulidad. Esta forma de proceder supondrá de facto, no solo la suspensión temporal del expediente ZAS, que debe seguir una compleja tramitación que durará meses, sino su más que probable nulidad y que todas las actuaciones deban iniciarse desde el principio.
Parece como si el Ayuntamiento se hubiera estado boicoteando a sí mismo el procedimiento desde sus inicios, demostrando así el escaso interés por resolver este problema.
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